Preguntas frecuentes de los promotores de viviendas

Bloque de viviendas

1. ¿Qué ventajas obtengo al utilizar vuestros servicios?

Acceder de forma cómoda y eficaz a una amplia oferta de solares urbanos sin tener que dedicar ningún tiempo a buscarlos, a conseguir toda la información, a procesarla y a tratar con los propietarios más que cuando realmente lo considere necesario.

2. ¿En qué consisten vuestros servicios?

Prestamos un servicio de intermediación, es decir, un servicio de naturaleza puramente comercial que, simplificando mucho, consistiría en encontrar solares urbanos cuyos propietarios están interesados en transmitir, presentarlos a promotores inmobiliarios y, una vez que un promotor nos confirma que está decidido a adquirir un solar concreto, realizar todas las gestiones necesarias con los propietarios hasta que se llegue a formalizar el contrato de transmisión.

3. ¿Podéis especificarme más esos servicios?

Presentamos al promotor un solar cuyos propietarios nos manifiestan estar interesados en transmitir; ponemos a su disposición un expediente completo del solar con toda la infomación que hemos procesado para facilitar su análisis y valoración, incluyendo todos los datos de localización, medidas y precio, planos y croquis, normativa urbanística, etc.; y, si finalmente el promotor se muestra decidido a adquirir el solar, convocamos a los propietarios y nos reunimos con las partes en cuantas ocasiones sea necesario para establecer las bases de un acuerdo de transmisión; reflejamos por escrito estos acuerdos para que el promotor presente su borrador de contrato a los propietarios; transmitimos al promotor su conformidad o, en su caso, sus posibles objeciones o reparos hasta que el documento sea definitivo; aportamos toda la documentación necesaria para la firma del contrato privado (título de propiedad, nota simple del registro de la propiedad, cédula urbanística, etc.) y más tarde realizamos todas las gestiones necesarias para su elevación a público en notaría.

4. ¿Os ocupáis vosotros mismos del contrato?

Podemos facilitar un modelo de contrato equilibrado en cuanto a garantías para ambas partes, podemos modificarlo y adecuarlo para que sirva como borrador para el contrato definitivo, pero siempre recomendamos que cada parte presente a su asesoría jurídica ese borrador para que lo pueda examinar y darle su valoración.

Es a la asesoría jurídica a quien le corresponde aconsejarle sobre el borrador de contrato y, según su criterio y siempre en defensa de los intereses de su cliente, aprobarán el borrador como documento definitivo, revisarán o modificarán parte del mismo o preferirán redactarle un nuevo contrato que proponer a la otra parte.

5. ¿Tenéis cédula urbanística de todos los solares?

► El propietario raramente nos facilita la cédula urbanística de su solar. Por razones prácticas, normalmente proporcionamos información urbanística básica obtenida de los planos y de los textos de la normativa urbanística de aplicación.

La cédula urbanística la solicitamos a partir del momento en que un promotor está decidido a adquirir un solar para incorporarla al contrato privado de transmisión.

6. ¿Por qué dais los valores de las medidas aproximados?

► El propietario raramente nos facilita una medición. Así que las medidas de partida del solar son muy aproximadas, pero no exactas y cualquier estimación de volumen de obra va a heredar cualquier desviación en la toma de medidas.

La naturaleza de nuestros servicios es puramente comercial. Ni pretendemos ni podemos sustituir al despacho técnico del promotor.

Recomendamos al promotor encargar una medición exacta del solar antes de formalizar la transmisión.

7. ¿Por qué todas las permutas tienen algún desembolso?

Porque lamentablemente cada vez es menos frecuente que los propietarios cuenten con cualquier otra forma de obtener liquidez para pagar los gastos e impuestos que les corresponden en la operación, incluida su parte de nuestros honorarios.

8. ¿Y si no encuentro nada de mi interés? ¿Adquiero algún compromiso?

En absoluto. Si ninguno de los solares que le ofrecemos le resulta de su interés, no adquiere absolutamente ningún compromiso.

Tampoco adquiere ningún compromiso aunque esté decidido a adquirir un solar de los que le ofrecemos si finalmente no consigue alcanzar un acuerdo con los propietarios.

9. ¿Cuánto cobráis por vuestros servicios?

Trabajamos a éxito. Solo le facturaremos nuestros honorarios cuando consiga formalizar la adquisición de un solar que le hayamos presentado.

Cobramos una comisión del 3% del precio final. Si se trata de una permuta, los elementos a construir sobre el solar los valoramos a su precio de venta en el momento de formalizarse la operación.

10. ¿Habría forma de que trabajárais por encargo para mí?

► Por supuesto. Hay casos en los que un promotor nos señala una zona, una manzana o incluso un solar concreto de su interés para que nos ocupemos de todas las gestiones hasta conseguirle un solar con unas características determinadas.

También aquí trabajamos a éxito y, además, el promotor se beneficiaría de unos honorarios más ajustados que convendriamos desde el principio. Y en el caso improbable de que ningún solar resulte finalmente de su interés, no tendrá que retribuirnos por la gestión.

11. ¿Y cómo podría conseguir mejores solares?

Cuando actuamos por encargo expreso de un promotor podemos acceder a mejores solares y a mejores precios.

Como intermediarios, los propietarios nos prestan la atención justa cuando saben, y lo saben porque no les mentimos, que estamos buscando y seleccionando solares para ampliar y mejorar nuestra oferta de suelo para promotores. En estos casos, sencillamente, no perciben la oportunidad de vender o permutar como una realidad más o menos próxima e inmediata, ni ven, por tanto, la necesidad de ajustarse en precio ni mucho menos de confesarnos el precio mínimo al que realmente estarían dispuestos a transmitir.

Los mismos propietarios nos prestan toda su atención cuando les aseguramos que actuamos por encargo expreso de un promotor concreto interesado en su solar. Es entonces cuando los propietarios se dan cuenta de que es su hora de la verdad y quien decía que no estaba interesado en vender o permutar, ahora ya apunta un precio, y quien ya apuntaba un precio meramente orientativo, a menudo al alza, ahora señala e insiste en el precio mínimo al que estaría dispuesto a transmitir.

Nosotros podemos tantear a los propietarios con ofertas dentro del rango que se nos señale y, siempre supeditadas a la aprobación final por parte del promotor, que puede decidir no intervenir hasta el momento de negociar el acuerdo final.

El riesgo para el promotor es nulo. Si no desea descubrirse, nos aseguraremos de que hasta el momento de la firma del contrato ni los propietarios del solar ni otros promotores inmobiliarios le puedan identificar. En cualquier caso, ninguna de nuestras gestiones le va a comprometer ni le resultará vinculante.

En cuanto a nuestros honorarios, seguiríamos trabajando a éxito, pero en las condiciones más ventajosas del trabajo por encargo.

12. ¿El propietario se obliga a vender su solar en el precio que os señala?

► Lamentablemente, no. Dada la desconfianza de la sociedad en general hacia el sector, no es realista exigir al propietario que formalice una promesa de transmisión que le comprometa a vender o permutar en un precio determinado.

Somos muy conscientes de esta realidad y por eso nos aseguramos de advertir a los propietarios que no estamos dispuestos a hacer perder el tiempo a nuestros clientes promotores ni a perder nuestro propio tiempo y recursos manteniendo en cartera un solar cuyos propietarios sospechemos que no tienen una voluntad firme e inequívoca de transmitir y mantener una actitud seria en cuanto al precio.

13. ¿Cómo me entero de los solares que tenéis en cartera?

Basta con que nos facilite unos datos básicos de contacto, verificaremos rápidamente que corresponden a un promotor en activo a quien puede interesar adquirir suelo, y podrá comenzar a recibir toda nuestra oferta de solares.

14. ¿Por qué no me enviáis la información?

► Nos preocupa mucho que nuestra cartera de productos sólo sea accesible para promotores inmobiliarios en activo que estén realmente interesados en adquirir solares para futuras promociones.

Nos cuidamos mucho de que no sea divulgada sin ningún tipo de control la información sobre la oferta de solares que en cada momento tenemos en cartera, por lo que hemos establecido dos requisitos muy elementales:

1- Ser un promotor inmobiliario en activo, es decir, con promociones realizadas y en curso.

2- No prestar servicios de intermediación inmobiliaria, ni siquiera mediante otra sociedad con la que exista algún tipo de vinculación.

15. ¿Y si todavía no he empezado a promover pero tengo intención de hacerlo?

► Muy probablemente no sea su caso, pero muchos intermediarios se nos han presentado como promotores para intentar acceder a nuestra cartera de solares y eso nos obliga a extremar las precauciones. Lamentablemente, no podemos enviarle el boletín hasta que tenga promociones en curso. Entonces, estaremos encantados de colaborar si todavía considera que le podemos resultar de alguna utilidad.

Para cualquier otra pregunta, no dude en contactar con nosotros en info@inverservices.com